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Seguro Responsabilidad Civil Juntas Directivas Fallas

Ser de tu falla es un orgullo y pertenecer a su junta en cualquiera de sus cargos se hace por amor a ella.

Pero sabias que estar dentro de junta implica que puedes estar jugándote tu patrimonio y el de tu familia…

Desde 424€ al año evita problemas.

Seguros responsabilidad civil para Juntas Falleras

¿Por qué es importante la contratación de  este seguro?

  • Las Fallas, por muy grandes o muy pequeñas que sean, sólo pueden funcionar por su órgano de gobierno (junta directiva), que han de tomar decisiones.
  • Las decisiones, sin pretenderlo, pueden ser negligentes.
  • En el caso de que un 3º (socios, arrendadores, empleados, proveedores, de un miembro de la directiva frente a otro, de la Administración pública, etc.…) reclame por una gestión negligente del órgano de gobierno podría suceder que un cargo del mismo:
    • Tenga que responder con su propio patrimonio personal y el de su familia.
    • Incluso después de haber cesado en su actividad.
    • Necesita defenderse por gabinetes de abogados especializados en este tipo de reclamaciones.
  • El seguro de responsabilidad civil de la fallas no cubre estas circunstancias.
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Escenarios Reales:

  • Empleado reclama al presidente por los perjuicios derivados de acoso laboral.
  • Impago de deuda derivada de contratación de espectáculos:
  • Actuación negligente: una gestión diligente y prudente exigía que antes de contratar con terceros espectáculos u otras actividades y consiguientemente deudas se asegurasen de contar con presupuesto para hacer frente a ellos.
  • Unos socios de la falla demandan a los directivos de la misma, responsabilizándoles por la situación de quiebra en que se encuentra inmersa la falla y que les provoca un perjuicio por tanto demandan a toda la junta.

 

Sentencia Real:

El juzgado de Primera Instancia de Valencia ha dictado una orden por la cual obliga a la comisión de una falla a abonar un total de 56.485 euros en concepto de ejecución provisional de la sentencia por la demanda presentada por una  empresa dicha comisión. La orden es el resultado del proceso judicial que emprendió dicha empresa contra la comisión de falla por lo que consideraban incumplimiento de contrato de cesión de derechos de imagen. En la misma, el entonces fallero y padre de la fallera mayor,  firmó con la comisión un contrato por la cesión de dichos derechos publicitarios. El desencuentro entre el entonces presidente y los rectores de la misma, unido a la existencia de contratos firmados con patrocinadores ajenos a dicha cesión de derechos llevó el tema a los tribunales.

 

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